Desdeel punto de vista fiscal el numeral 76 fracción XI de la LISR indica que es obligación de las personas morales que distribuyan dividendos: efectuar el pago con cheque nominativo no negociable del contribuyente, expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos, en ambos casos a favor del socio o accionista.
Conla última reforma del IRPF los primeros 1.500€ ya no están exentos de impuestos. En España se aplica una retención del 19% hasta los 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€ y 23% de 50.000€ en adelante. España aplica una retención del 15% a todos los dividendos extranjeros, por lo tanto podremos recuperar la diferencia (si es que
Tienenque presentar el modelo 123 autónomos, pymes y demás entidades, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto de Sociedades y del IRNR, que satisfagan rentas del capital mobiliario. Hablamos, por ejemplo, una sociedad que reparte dividendos o un empresario que paga los intereses de préstamos no bancarios.Losdividendos sirven para devolver capital a los dueños de la compañía, esto es, a sus accionistas. El dividendo puede repartirse tanto en efectivo como en acciones. Si se opta por un
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